El Invima sanciona violando el debido proceso

Por: Catalina del Pilar Sánchez Daniels

El pasado 27 de febrero el Juzgado Administrativo 36 de Medellín, en primera instancia, anuló una sanción impuesta por el INVIMA, ¿la razón? El INVIMA está sancionando mediante un procedimiento administrativo sancionatorio tácitamente derogado; esto es, se aplicó el Decreto 4725 de 2005 en vez de las disposiciones contenidas entre los artículos 47 y 52 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De esa manera la tesis de defensa propuesta por esta firma de abogadas ha sido acogida.

Resulta que el primer inciso del artículo 47 del CPACA explícitamente dispone:

“Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario único se sujetarán a las disposiciones de esta Primer Parte del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes” [negrillas propias]

De esta manera, el Congreso de la República estableció una reserva de ley en materia de procedimiento administrativo sancionatorio. Eso quiere decir que sólo una ley o una norma con fuerza de ley puede establecer procedimientos administrativos sancionatorios y, como el Decreto 4725 de 2005 claramente no es una ley ni una norma con rango de ley, el procedimiento sancionatorio allí contenido es sencillamente ilegal. De manera consecuente – en principio – cualquier sanción impuesta usando el procedimiento allí previsto es susceptible de ser anulada.

  • Profe, pero ¿qué otras normas pueden tener fuerza de ley? 

Puntualmente: el Presidente tiene la competencia constitucional de emitir decretos ley (numeral 10, artículo 150 de la Constitución) y decretos legislativos (artículo 212, 213 y 214 de la Constitución); ambos tipos de normas tienen fuerza de ley. En esa medida, si el procedimiento administrativo sancionatorio del INVIMA estuviera contenido en un decreto ley o en un decreto legislativo, no habría problema. 

Sin embargo, el Decreto 4725 de 2005 no es un decreto ley ni un decreto legislativo, es un decreto emitido por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria contemplada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución. Por lo tanto, después del 2 de julio de 2012, por disposición del artículo 309 del CPACA, el procedimiento sancionatorio que debía acoger el INVIMA era el previsto entre los artículos 47 y 52 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora, no se puede pensar que la defensa presentada se reduce a un problema meramente formal – la aplicación de una norma de rango de ley y no un decreto reglamentario. No, de manera acuciosa el juez Gaviria Castaño realizó el siguiente cuadro comparativo entre ambos procedimientos sancionatorios administrativos que demuestra que el CPACA tiene reglas más favorables a los ciudadanos que el Decreto 4725 de 2005:

 

 

Fue así como el juez de primera instancia concluyó:

“Sin lugar a dudas, no sólo se desconoce el debido proceso constitucional al haberse expedido los actos administrativos acusados con desconocimiento del principio de legalidad (reserva de ley en materia de procedimientos sancionatorios) y en ello, una clara infracción de las normas en las que debieron fundarse, sino que, además, se aprecia con claridad como el procedimiento empleado en la actuación administrativa de interés a esta decisión judicial, contempla términos y/o etapas que resultan ser muy distintos a las contempladas en el CPACA, con términos menores (para presentación de descargos e interposición de recursos) o etapas que no se conceden (alegatos), ello, en desmedro de los intereses del administrado, todo lo cual vienen a reforzar aun más la transgresión al citado principio superior”

Honestamente creo que este fallo lo confirmará el Tribunal Administrativo de Antioquia.  

 

Amanecerá y veremos.

Tip 1: Las directivas del INVIMA deberían dar la orden de aplicar el CPACA en adelante, socializarlo y tomar las medidas necesarias para rehacer los procesos que aún puedan salvarse. 

Tip 2: Si están inscritos en las cámaras de comercio, sean conscientes de que en el Certificado de Existencia y Representación ustedes debieron registrar un correo electrónico. Por regla general, allí mismo, las personas autorizan a las autoridades judiciales y administrativas a que se les notifiquen las decisiones por ese medio. En ese caso, la consulta constante de ese correo electrónico debe integrarse a la rutina del administrador para evitar malas experiencias con las autoridades.  

1Abogada y especialista en Derecho Contencioso Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Magíster en Derecho de la Universidad EAFIT. Profesora de cátedra en la Universidad EAFIT desde el 2017, profesora asesora del Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT, Directora y abogada litigante en Urquijo & Daniels Abogados S.A.S.

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