¿Es delito revisar un celular ajeno?

Mencionamos las posibles consecuencias penales de acceder a sistemas protegidos por contraseña y formulamos críticas a la política criminal sobre la materia.

Artículo originalmente publicado en: Punto de Vista RBD

Se abrió una interesante polémica en torno a una decisión judicial del Tribunal Superior de Bogotá que redujo la condena de un hombre que violentó a su pareja por haber intentado revisar las conversaciones que tenía en su teléfono celular.

La reducción de la condena se basó en que el comportamiento de la mujer fue considerado injusto y la polémica se centró en la posibilidad de la legítima defensa frente a la propia pareja en esos casos.

El asunto dará para más discusión porque está involucrado el tema de la perspectiva de género y el de los medios adecuados para proteger la intimidad en las relaciones de pareja.

Resulta indispensable resaltar algo que muchos desconocen, y es que, según la Ley penal colombiana, el sólo hecho de acceder sin permiso al celular de otro es delito, inclusive si no se logra conocer la información que allí se encuentra alojada.

El artículo 269A del Código Penal dice:

“El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Este tipo de normas buscan proteger de manera directa la seguridad de los sistemas informáticos y de manera indirecta los datos que se encuentran alojados en dichos sistemas.

El congreso colombiano no se inventó esa norma para proteger los teléfonos celulares de las parejas sino para proteger a los bancos y a las grandes empresas de los posibles hackeos.

A cualquiera tendrá que parecerle exagerado tener que pagar prisión de mínimo cuatro años con posibilidad de medida de aseguramiento por simplemente desbloquear un celular ajeno sin permiso, pero eso dice la extravagante norma.

En los contextos de pareja y de familia, la intimidad a pesar de que se flexibiliza por razones de contexto y de confianza, por supuesto que no desaparece, pero es evidente que esa clase de contexto se debería separar del mundo de los hackers y de las grandes empresas o administradoras de datos sensibles, porque de tomarnos en serio y literal lo que dice el Código Penal daría mínimamente para duplicar la población carcelaria en Colombia.

A todos los abogados se les enseña en las universidades que las prohibiciones penales son el último recurso que se debería emplear para tratar de solucionar una problemática social y con esta clase de regulaciones lo que está diciendo el poder político es que lo que importa es cuidar los intereses de las empresas poderosas por encima de los principios constitucionales que se enseñan en las universidades.

Esos mismos grandes empresarios a lo mejor no cayeron en cuenta de que podrían ser víctimas de sus propios inventos, pues resulta que en la actualidad con el auge del software para la hipervigilancia podrían ser ellos mismos los que terminen siendo autores de esos delitos de los que se querían proteger, pues en la actualidad buena parte de los sistemas de vigilancia de los empleados consisten en la instalación de softwares en sus equipos celulares y de cómputo para monitorear el tiempo de trabajo, la ubicación y las concretas actividades que desarrollan.

Además de lo anterior, lo más habitual en el mundo empresarial es el suministro de medios de trabajo protegidos por contraseña en los que no se tiene clara una política de tratamiento de datos que podrían afectar la intimidad de los trabajadores.

Esta clase de instrumentos informáticos de vigilancia no son ilícitos por sí solos, pero si aplicamos la norma así de literal como la aplicó el Tribunal de Bogotá (que la consideró aplicable al caso de la pareja), serían responsables de ese delito las personas que en el mundo de la empresa sobrepasan los términos acordados de vigilancia o tratamiento de datos, con propósitos de mantener controles abusivos frente a los trabajadores (o con cualquier otro propósito).

Probablemente esto último nunca se vuelva una discusión de importancia mediática como el caso de la mujer violentada porque quiso verificar la infidelidad de su pareja, pero siempre será bueno que como ciudadanos seamos conscientes de los riesgos que tenemos por vivir en una sociedad tan desigual como esta.

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