Modelos Webcam

Es posible que personas, incluso parejas y hasta grupos de personas decidan libremente disfrutar su sexualidad por medios virtuales más o menos públicos y que hasta decidan recibir alguna contraprestación por ello, sin que se estén sometiendo a humillaciones, pero con base en esas particulares excepciones no podría justificarse que la sociedad tolere la existencia de condiciones que determinan a otras personas a hacer eso mismo pero en contra de sus deseos, por pura necesidad económica y en contextos de deshumanización basados en el género.

Artículo originalmente publicado en: Punto de Vista RBD

Una reciente decisión de tutela de la Corte Constitucional señaló que las relaciones entre las denominadas modelos webcam y los administradores de los estudios que sirven como medio para esas actividades constituyen vínculos de tipo laboral.

Este fallo es apenas un intento por dar un primer paso normativo frente a este fenómeno, pero más bien parece un tropiezo.

La decisión señala, como bien habría de hacerlo, que esta clase de actividades hacen parte de la industria del sexo por lo que, si bien pueden presentarse algunas excepciones, es indispensable reconocer que se trata de una esfera propia de la sexualidad con ánimo de lucro.

El denominado modelaje webcam pretende diferenciarse de la prostitución por cuenta de la menor exposición de las personas que lo ejercen a los peligros que representan los posibles abusos de quienes pagan por estas actividades, y por la idea de que la virtualización de esta clase de contactos de naturaleza sexual permite mayores comodidades con menos actos invasivos.

Existe una poderosa razón para que se prohíban conductas como la esclavitud, la trata de personas, o la inducción a la prostitución y el proxenetismo, pese a que la víctima manifieste estar de acuerdo con ello y hasta reciba una retribución económica: la dignidad humana (Art. 1 de nuestra Constitución) está por encima de cualquier otra prerrogativa como la libertad o incluso la vida misma.

La dignidad humana tiene profundos alcances que cuesta resumir pero que dependen del tratamiento de todo ser humano como un fin en sí mismo -y no como un medio-, por su sola condición de ser humano, que implica la posibilidad de autodeterminarse sin ninguna clase de condicionamientos o injerencias indebidas.

Es por lo anterior que se ha reconocido el derecho a morir con dignidad, pues el interés colectivo en la vida no puede estar por encima de la dignidad de quien sufre mientras muere, y se ha reconocido el derecho a interrumpir el embarazo en aquellos casos de gestaciones cuya vida se pueda pronosticar incompatible con la dignidad debido a determinadas malformaciones.

Muchas personas pregonan la importancia de la libertad de quienes deciden ejercer ciertas actividades como la prostitución o el modelaje webcam, basados en que el derecho de vieja conquista a ejercer libres actividades ajenas a los paternalismos estatales no supone una vulneración de la dignidad pues dichas decisiones precisamente desarrollan esa esfera de autodeterminación que dijimos que era una condición necesaria para que exista dignidad.

Sin embargo, aún no hemos podido superar el predominio cultural de los viejos valores de la revolución francesa edificados básicamente sobre la libertad como simple derecho a que nadie se interponga en la materialización de los pensamientos de otro y en la igualdad como simple ausencia de discriminación por parte de la Ley.

Resulta mucho más costoso para el Estado y para las élites que gobiernan reconocer que las decisiones de las personas son realmente libres cuando se dan sin barreras materiales y culturales que las condicionen y que la igualdad es aquella en la que las personas menos favorecidas no tendrían necesidad de verse sometidas a humillaciones.

En una sociedad que proteja la dignidad de las personas lo primero que debería preocupar al Estado es que nadie se vea en la necesidad de utilizar su cuerpo como instrumento de goce ajeno a pesar de su propio sufrimiento.

Otra preocupación ausente y no menos importante tiene que ver con la búsqueda de placer basado en la deshumanización del otro, pues también debería reconocerse que la inmensa mayoría de personas en la industria del sexo son mujeres, por cuenta de una sociedad que les ha convertido un producto sexual en el mercado de hombres consumidores.

Si la sociedad tuviera el empeño en remover los factores que condicionan las decisiones de quienes terminan ejerciendo actividades de modelos webcam, estaría defendiendo una verdadera libertad, pues una cosa es calificar una decisión como libre cuando existen varias alternativas, y otra muy diferente es ponerle el disfraz de la libertad a la falta de alternativas.

Es posible que personas, incluso parejas y hasta grupos de personas decidan libremente disfrutar su sexualidad por medios virtuales más o menos públicos y que hasta decidan recibir alguna contraprestación por ello, sin que se estén sometiendo a humillaciones, pero con base en esas particulares excepciones no podría justificarse que la sociedad tolere la existencia de condiciones que determinan a otras personas a hacer eso mismo pero en contra de sus deseos, por pura necesidad económica y en contextos de deshumanización basados en el género.

La regla general es que las mujeres se vean sometidas a extensas jornadas de actividades sexuales no placenteras -a veces degradantes- para cumplir contratos a cambio de cuestionable remuneración, y a posibles abusos relacionados con su intimidad, pues si bien esta actividad genera altos niveles de exposición de la sexualidad, las modelos webcam disponen de mecanismos de protección de su identidad frente a sus entornos sociales, los cuales en ocasiones son abusivamente vulnerados -o dominados por intermediarios- dando paso a la extorsión y a la humillación pública.

Para no ir muy lejos, la mujer que puso la tutela que originó la reciente decisión de la Corte Constitucional tenía 8 meses de embarazo como muchas mujeres que encuentran en esa condición un medio de sobrevivencia, pues en la industria del sexo muchos hombres pagan por obtener placer basado en el cuerpo de mujeres embarazadas.

Lo que para la Corte Constitucional fue la razón para considerar que una explotación o humillación constituye una relación laboral, debió ser la razón para declarar que se trató de un escenario de vulneración de la dignidad.

Es precisamente acá donde el debate frente a la abolición de la prostitución cobra la misma importancia frente al denominado modelaje webcam, pues lo que hace parecidos a estos fenómenos es evidentemente superior a lo que pretende diferenciarlos.

No se trata de censurar o criminalizar a las personas vulneradas sino de reprimir la explotación y de remover los factores que condicionan las decisiones de las personas -sobre todo mujeres- antes que de tolerarlos bajo la falsa idea de que la falta de alternativas en contextos de instrumentalización preponderantemente basados en el género constituye una decisión libre. Libres son aquellos que deciden ser consumidores de esta industria, pues nada les impide acudir a otras alternativas para el logro de sus objetivos.

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