Acción de Tontela

Artículo originalmente publicado en: Punto de Vista RBD

La publicitada acción de tutela que interpuso la tristemente célebre Red de Veedurías Ciudadanas en contra de varios organismos rectores del fútbol por cuestionadas decisiones arbitrarias en el partido de Colombia contra Brasil es mucho más inquietante de lo que parece, pues resulta que lo grave de ese episodio no es que la iniciativa sea una risible tontería, sino su enorme capacidad para banalizar los derechos humanos y la propia acción de tutela.

Hemos defendido la tesis de que las veedurías ciudadanas no pierden la más mínima legitimidad por el hecho de tener motivaciones políticas o por el hecho de que sus integrantes sean susceptibles de cuestionamientos políticos, pues lo que hace valiosa la veeduría ciudadana es el ejercicio mismo del control social frente al poder.

La presencia de un político como Pablo Bustos al frente de una veeduría no hace que la veeduría sea cuestionable, como tampoco el hecho de que sea político el criterio que la determina. Lo que puede hacer cuestionable el rol de una veeduría es que sus actuaciones se alejen de sus objetivos y terminen incluso persiguiendo los contrarios, como cuando se dedica a defender al poder (por ejemplo, la vez que la Red de Veedurías Ciudadanas dijo falsamente que el carrusel de la salud en Antioquia lo integraban los que lo habían denunciado) o como cuando se instrumentaliza un derecho fundamental como la acción de tutela en nombre de los derechos humanos, sin derechos humanos qué defender.

Tan pronto se conoció la noticia de la tutela que busca la repetición del partido de fútbol, se regaron en medios masivos toda clase de burlas y de memes que hacían mofa de esa insólita extravagancia -con toda razón de ser, claro-, pero quizás lo más importante de todo y que ha quedado por fuera de la reflexión pública es lo que significa para los derechos humanos el que se diga que allí se perseguían dichos derechos como objetivo, y que además se utilice como instrumento el que más apreciamos como su medio de protección constitucional.

La defensa de los derechos humanos es un deber moral de todos, y nadie debería reprochar a otro el que lo haga, así se trate, por ejemplo, de una veeduría ciudadana y ello no haga parte de sus objetivos. El problema de tomar esa clase de iniciativas es que se haga sin saber siquiera qué es un derecho humano y se crea que algo tan importante como su defensa se trate simplemente de protestar frente a cualquier cosa que nos parezca injusta.

El debido proceso sí es un derecho humano fundamental y se extiende de lo judicial a lo administrativo, e incluso al mundo de lo particular cuando se presente una situación de desprotección para su destinatario, pero ello ocurre únicamente cuando ese debido proceso está relacionado con otro derecho, como por ejemplo la libertad, el trabajo o el patrimonio, y no cuando se trate de simplemente de una actividad recreativa o de esparcimiento porque si así fuera entonces todos los concursos, festivales y competiciones podrían ser objeto de acción de tutela y por esa vía se terminaría no solamente banalizando semejante derecho sino también desdibujando todo lo que significa para quienes de verdad lo necesitan como garantía de un interés jurídico mediato o ulterior.

En la célebre tutela que busca evitar la frustración deportiva también se habla de proteger el derecho a la confianza legítima, el cual consiste en que se puede volver exigible una conducta o prestación del Estado (y de algunos particulares) cuando previamente se ha creado una expectativa razonable de que tal conducta o prestación se realizará a favor de quien espera que se materialice. Este derecho ha permitido que el Estado no cambie las reglas de juego intempestivamente para los que están a punto de pensionarse cuando con reformas se aumentan los requisitos para ello, pues previamente había un marco normativo más favorable en el que había confianza.

Pitar una falta mal pitada o no reconocer una norma de ventaja en un partido de fútbol no tiene nada que ver con esa confianza legítima, pues hasta los errores humanos hacen parte de lo previsto dentro del mundo deportivo -que tiene sus propios medios de tramitarlos- y si lo que se argumenta como debido proceso -pitar bien- fuera al mismo tiempo un derecho a la confianza legítima, entonces todo debido proceso lo sería y bastaría con invocar cualquiera de los dos en vez de ambos porque su fundamento sería el mismo.

Si a través de tutelas tuviéramos la expectativa de repetir las competiciones deportivas, artísticas y culturales, terminaríamos transfiriendo la función arbitral de quienes llevan el pito a quienes llevan la toga, que por esta vía también terminarían siendo jurados de reinados de belleza.

La Constitución de 1991 entregó la acción de tutela como un medio muy excepcional para lograr la protección de derechos fundamentales, y quienes algo conocen o deben conocer sobre este mecanismo tienen la obligación de protegerlo en vez de abusar de él o convertirlo en rey de burlas, porque esta clase de trivialización de la tutela a lo único que puede apuntar es a su desgaste y por eso lo mejor que podemos hacer para distinguir esta clase de aventuras judiciales es denominarlas “tontelas”.

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