Acerca de los castigos físicos y sus posibles consecuencias

Artículo originalmente publicado en: Punto de Vista RBD

 

La aprobación de una Ley que se supone prohíbe el castigo físico a niños es una muestra del enorme problema que tenemos frente a la cultura de la violencia pues resulta llamativo que el propio Congreso a estas alturas todavía creyera que estaba permitido golpear personas indefensas con la excusa del castigo o derecho a corregir.

El artículo 18 de infancia y adolescencia ya señalaba: “Para los efectos de este código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.”

Y el Código Penal en su artículo 229 señala: “el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.

Más adelante esa misma norma señala que la pena se aumenta si el maltrato recae sobre un menor, e incluye a los cuidadores como posibles autores de este delito.

A pesar de que no todo castigo físico debe considerarse delito porque sería desproporcionado punir con prisión al padre, madre o cuidador que acuda al habitual recurso de la palmada, lo cierto es que los castigos físicos ya estaban prohibidos, algunos de ellos incluso penalmente.

La extrema confianza de los colombianos en las leyes como instrumentos de transformación social para lo único que ha servido es para encubrir las causas de los problemas que se pretenden resolver. No importa cuántas leyes digan que golpear a un niño o niña está prohibido mientras subsista esa cultura de la violencia y el autoritarismo que nos caracteriza como sociedad.

El ejemplo lo protagonizó una de las promotoras de la nueva ley, la senadora Paloma Valencia, cuando, justo mientras daba una entrevista por videoconferencia en la que mencionaba la necesidad de erradicar los odiosos castigos físicos, su propia hija la interrumpió en directo y le preguntó: “¿entonces por qué tú me pegas?”.

El episodio además de servir para burlas y críticas debe darnos una pista de la gravedad del problema que tenemos como sociedad pues los mismos que predican la necesidad de erradicar el castigo físico, castigan físicamente, y ninguna clase de autoridad administrativa o judicial se ocupa de esos asuntos porque hemos construido una fuerte tolerancia con el castigo físico frecuentemente basados en que es “normal”, “si no se ‘corrige’ a tiempo podría volverse un delincuente”, “a mí me dieron -rejo- y nada me pasó”, o incluso, “yo soy el padre y sé qué es lo que le conviene a mi hijo”, y hasta, “los golpes que le doy me duelen más a mí pero se los doy con amor”.

No existe ninguna justificación para los castigos físicos. No se puede argumentar legítima defensa, ni estado de necesidad, ni consentimiento válido de la víctima, ni ejercicio del “deber” o “derecho” de corrección porque se trata de una violencia que ejerce un adulto prevalido de fuerza física, experiencia, poder y dominio sobre una víctima débil, indefensa y sin ninguna clase de capacidad para protegerse ni física ni sicológicamente de semejante abuso.

La educación y la corrección no se deben hacer a través de golpes. Que eso lo hayan hecho los abuelos o todo el mundo creyendo que es un medio idóneo para educar no justifica que eso siga pasando.

Mientras más se conozcan los estudios científicos y opiniones expertas que desaconsejan los castigos físicos, mucha menos razón debe existir para que sigan existiendo, y muchísimo menos para que los sigan ejerciendo los que hacen leyes para prohibir los castigos físicos.

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