«Honra y Buen Nombre», a propósito de límites a la libertad de expresión

Abordamos la tensión entre la libertad de expresión y los derechos a la honra y buen nombre en escenarios de confrontación política.

Artículo originalmente publicado en: Punto de Vista RBD

Durante las últimas semanas se ha desatado una campaña judicial por parte de la Alcaldía contra varios opositores políticos con el fin de silenciarlos a través de acciones de tutela en las que funcionarios con poder se reclaman víctimas de afectaciones a su honra y buen nombre.


Esta estrategia es tan torpe como peligrosa porque con esos mismos argumentos acaba de ser denunciado penalmente el alcalde por parte de uno de sus tres exgerentes de EPM, y con esos mismos argumentos podrían emprenderse tutelas y denuncias por parte de los que se sienten afectados en su honra y buen nombre por cuenta de la estrategia publicitaria del alcalde para “demonizar” algunos empresarios y exdirigentes de la ciudad.

Cuando se ejercen los derechos a libertad de expresión, información y opinión, e incluso el derecho o deber de ejercer control frente al poder político, es natural que algunos intereses individuales del gobernante sobre quien recae ese control se vean afectados porque dicho control no se ejerce precisamente a través de comentarios elogiosos, sino a través de la crítica, a veces mordaz, a veces irreverente, a veces molesta y mortificante incluso ofensiva, y la afectación a la honra o al buen nombre son consecuencias inevitables en escenarios de debate y confrontación que resultan imposibles de estandarizar en sus formas.

La Constitución Política protege al mismo tiempo la libertad de expresión y el honor de las personas, pero la discusión no se trata de mantener separados un derecho del otro porque entonces no habría posibilidad alguna de criticar o denunciar a otros, sino que se trata de establecer a partir de qué momento la afectación a la honra o buen nombre podría sobrepasar unos límites racionalmente tolerables. Dicho de otro modo, nos debemos tragar el sapo de tolerar un espacio de riesgo para la honra y buen nombre, aunque dependiendo del tamaño del sapo.

Antes de abordar ese tema, debe decirse que el derecho a la presunción de inocencia no está en juego en estos casos porque tal garantía es exigible frente al Estado en escenario judicial y no frente a particulares en el escenario de la opinión pública, y es por ello que lo que se discute cuando una persona acusa a otra de haber cometido un delito no es si se le vulneró la presunción de inocencia, sino si las afirmaciones en su contra tenían un estándar de fundamentación adecuada que permita calificarlas como razonables.

La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han señalado al respecto con muchísima claridad y reiteración que no se requiere una condena judicial en contra de un sujeto determinado para poder acusarle públicamente de haber cometido un delito.

En cuanto a la frontera entre libertad de expresión, honra y buen nombre en escenarios de confrontación, debemos mirar con desconfianza las posturas que pretenden establecer algún tipo de definición de exactitud o fórmula general para la solución de esta clase de conflictos porque se trata de ponderar derechos y no de aplicar cálculos matemáticos o reglas de determinación de resultados.

Sobre este tema se pueden encontrar posturas liberales que atribuyen una mayor prevalencia “ex ante” o “a priori” a la libertad de expresión por su indiscutible importancia como médula del sistema democrático, y unas posturas más conservadoras que atribuyen esa prioridad a la honra y buen nombre porque prefieren una sociedad más recatada en sus formas de expresión.

La Corte Constitucional ha tenido una tradición bastante liberal en ese tema a través de importantes decisiones que privilegian a la libertad de expresión hasta el punto en que se ha señalado que se presume que toda expresión es legítima hasta que se pruebe lo contrario, pero de un tiempo hacia acá esa misma Corte viene dando un viraje hacia una postura un poco más regresiva que impone unas muy altas cargas de rigurosidad a la libre expresión para considerarla legítima.

Con lo anterior, es de reiterar que no existe una medición exacta en abstracto para resolver estos problemas, sino que cada caso debe valorarse según sus particularidades, y también debe decirse que en dicha solución interviene de manera decisiva el factor humano porque cada persona y cada Juez tiene sus propios prejuicios frente a esta cuestión en general y frente a cada problema en particular.

Es por lo anterior que una tutela sobre esta temática, especialmente en el contexto de la política, resulta siendo en buena parte una aventura judicial por su difícil pronóstico y es habitual encontrar decisiones diferentes dependiendo del Juez que las conoce.

Quizás uno de los criterios más importantes para valorar esta cuestión, es al mismo tiempo uno de los más desconocidos o echados de menos en la llamativa estrategia actual de la Alcaldía de Medellín: la relación de poder y contexto en el que intervienen los sujetos y se manifiestan las expresiones que se consideran abusivas, injuriosas o calumniosas.

No es lo mismo cuando un jefe profiere un insulto en contra de un trabajador, que cuando un ciudadano insulta a un dirigente político cuestionado por corrupción. Tampoco es lo mismo cuando alguien insulta a otro por alguna condición física o por su orientación sexual, que cuando alguien insulta al ladrón callejero que le arrebata el celular. Los malos tratos y las acusaciones intolerables dependen de los contextos y de los sujetos que allí intervienen, y en esa dirección es que se viene intentando en la actualidad dar un tratamiento razonable a este tema por parte de la justicia.

Cuando el que ejerce el poder político interpone una tutela contra quien lo pretende controlar, resulta siendo por lo menos de entrada un contrasentido porque, por un lado, quien decide involucrarse en el mundo del poder político se expone a la crítica como el árbitro que va a pitar un partido de fútbol con hinchas en las tribunas.

Por otro lado, no se trata de un sujeto necesitado de protección constitucional porque tiene los medios para defenderse de los indebidos señalamientos, así que la estrategia de los funcionarios y contratistas de la Alcaldía de Medellín de acudir a la jueces para congestionar un mecanismo de protección reservado para situaciones de vulnerabilidad tratando de pescar una que otra decisión favorable, lo que devela además de un talante profundamente hostil frente la Constitución es una incalculable torpeza porque exactamente eso ya lo comenzaron a hacer en su contra quienes reclaman haber sido afectados en su honra y buen nombre por cuenta de los habituales señalamientos que provienen del alcalde y su círculo, que quién sabe cómo aspiran a defenderse de esas tutelas si de verdad creen que la honra y el buen nombre no se pueden ver afectados por el debate público.

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