Traída de los Cabellos

Artículo originalmente publicado en: Punto de Vista RBD

A la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello, se le ocurrió una iniciativa legislativa tan impresentable como el nombramiento que hizo recientemente de una hermana del fiscal Francisco Barbosa en un alto cargo en el Ministerio Público.

Hasta el propio Nicolás Maduro se sonrojaría frente a los niveles de creatividad y descaro que han alcanzado los insólitos esfuerzos del gobierno y de los “órganos de control” en Colombia por concentrar el poder público.

Se trata de un proyecto de Ley que tiene el aval del presidente Duque en el que va incluido el denominado “mensaje de urgencia” (método abreviado de hacer leyes por presión del ejecutivo), que consiste introducir unas modificaciones al régimen disciplinario de los servidores públicos para “adecuarlo a los compromisos internacionales”.

El asunto tiene relación directa con los servidores públicos, la Procuraduría tiene la función de ejercer la investigación y sanción disciplinaria cuando sus actuaciones resulten contrarias a los principios que orientan la administración pública, mientras lo que hacen las autoridades penales es investigar y sancionar aquellas conductas que, además de violar los principios de la administración pública, resulten siendo delitos, es decir, conductas más graves que ameritan incluso sanción carcelaria.

Las sanciones disciplinarias van desde una amonestación hasta la destitución y la inhabilidad para ejercer cargos públicos, mientras las sanciones penales en casos de delitos contra la administración pública aparejan la pena de prisión, e incluyen casi que automáticamente la pérdida del cargo público y la inhabilitación futura para ejercerlos (pérdida de derechos políticos).

A raíz de la destitución del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por cuenta de la mal recordada procuraduría de Alejandro Ordóñez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que ningún órgano administrativo -como la Procuraduría- podía limitar derechos políticos y, por tanto, las sanciones que involucran la inhabilitación para ejercer cargos de elección popular únicamente las podría imponer un Juez Penal, como lo señala el Art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El proyecto de Ley de la Cabello lo que dice es que para resolver ese problema le van a entregar esas funciones de jueces a determinados miembros de la Procuraduría para así poder seguir imponiendo esa clase de sanciones sin el problema de que sólo los jueces podrían hacerlo.

El proyecto de ley ofrece algo de zanahoria para mostrarse como una profundización de garantías para los funcionarios disciplinables, pues consagra una etapa de investigación separable de la de juzgamiento en las que los responsables son autoridades diferentes tratando de parecerse más al proceso penal en el que la investigación la hace un fiscal, pero el que juzga es un juez.

A pesar los esfuerzos por vestir al proyecto de seda, finalmente recoge la misma sanción ya proscrita para el mismo órgano administrativo al que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le dijo que no podía equipararse al juez penal.

La solución que se le ocurrió a la procuradora fue que la Ley dijera que las funciones que va a ejercer ese funcionario de la procuraduría que buscan que se parezca a un juez ya no son administrativas sino judiciales, como si el perro dejara de ser perro porque lo llamamos gato…

Algo huele bastante mal en esta iniciativa legislativa, pues todo parece indicar a la procuraduría la están utilizando como instrumento de lucha política en un escenario en el que el partido de gobierno enfrenta una muy esperable pérdida del poder a la cual parece que busca resistirse por los medios más descabellados, como las impresentables actuaciones de la procuradora.

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